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PERÚ · 4 de septiembre de 2026 · D.S. N.° 124-2026-PCM Servicio informativo independiente
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MINEDU Régimen excepcional El Niño

Los 8 servicios que el Minedu habilita para Obras por Impuestos ante El Niño

by jimmy

R.M. N.° 544-2026-MINEDU

El Minedu aprueba la relación de servicios educativos que pueden contratarse por Obras por Impuestos bajo el régimen excepcional del D.U. 010-2026: ocho en total, de los cuales tres ya venían de la R.M. N.° 250-2026-MINEDU y cinco son nuevos. Van desde el retiro de lodo y la demolición parcial de locales en riesgo de colapso hasta el reparto de kits y la continuidad de las plataformas educativas digitales.

Sumilla oficial

«Aprobar la “Relación de Servicios que pueden ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026 para atender el Fenómeno El Niño” y su contenido mínimo, para su financiamiento y ejecución en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2026, la Ley N° 29230 y su Reglamento, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución y que incluye los Servicios aprobados con Resolución Ministerial N° 250-2026-MINEDU»

Entidad
Ministerio de Educación
Fecha de la norma
9 de septiembre de 2026
Publicación
9 de septiembre de 2026
Norma marco
D.U. N.° 010-2026
Firma
José Antonio Chang Escobedo

Qué aprueba

Una lista cerrada de ocho servicios del sector Educación que pueden contratarse por Obras por Impuestos bajo el régimen excepcional que abrió el D.U. N.° 010-2026 para el Fenómeno El Niño 2026-2027, cada uno con su contenido mínimo escrito.

Es la segunda relación sectorial que recoge este archivo, después de la del MTC. El artículo 4 del decreto de urgencia le da a cada sector competente cinco días hábiles desde su entrada en vigencia para aprobar la suya por Resolución Ministerial, y permite actualizarla después.

Tres de los ocho ya existían

El artículo 1 dice que el Anexo «incluye los Servicios aprobados con Resolución Ministerial N° 250-2026-MINEDU», y una nota al pie del Anexo marca cuáles: los servicios 2, 3 y 4 —demolición parcial, energía eléctrica y confort térmico— vienen de aquella resolución. Los otros cinco son nuevos.

La resolución no dice qué ocurre con la R.M. N.° 250-2026-MINEDU: no la deroga expresamente ni declara que la sustituye. Queda anotado abajo, entre lo que no resuelve.

Qué pide antes de priorizar

El contenido mínimo no es decorativo: cada servicio abre con condiciones previas a la priorización. El primero exige que el local educativo esté en zona comprendida en una declaratoria de emergencia por peligro inminente o de atención frente al Fenómeno El Niño, según el artículo 3 del D.U. N.° 010-2026, y que exista un informe de la dirección del local validado por la UGEL, la DRE o equivalente, o bien un informe de evaluación técnica.

Del tercero al cuarto se añade una condición distinta: opinión previa de la Unidad Formuladora de la entidad, para verificar que la intervención no sea una inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, no fraccione una inversión y no duplique otra ya programada o en ejecución.

De dónde sale el listado

Los considerandos citan el sustento de cada bloque: la DIGEIE y la DIPLAN para la propuesta general; la DITE para las plataformas y los contenidos digitales —los servicios 7 y 8—; la DIGESUTPA, que reporta que el 55 % de los institutos superiores tecnológicos del país ubicados en zonas de emergencia requiere intervenciones prioritarias; la DIGESE, para los 25 locales de los Colegios de Alto Rendimiento; y la DIGERE para la distribución de kits educativos.

Lo que este sitio no hace con esta norma

No la suma al tope CIPRL. El tope que aparece en cada ficha de distrito es el del régimen ordinario de la Ley N.° 29230, y sale de otro anexo, de otra norma y de otro ministerio. Mientras no conste el ámbito y el financiamiento del régimen excepcional, poner las dos cifras juntas sería inventar una relación que ningún texto publicado afirma.

Anexo: los 8 servicios, uno por uno

Educación: 8

Transcripción literal del anexo tal como se publicó. La numeración y la redacción son las de la norma, incluidas sus mayúsculas.

Anexo del R.M. N.° 544-2026-MINEDU
N.° Denominación del servicio Sector
1 Servicio de limpieza, protección, restauración y control ambiental Educación
2 Servicio de demolición parcial de edificaciones en alto riesgo de colapso y adquisición, transporte e instalación de sistemas provisionales para la mitigación de riesgo de colapso Educación
3 Servicio de mejora en la calidad del servicio de energía eléctrica Educación
4 Servicio de acondicionamiento de confort térmico para zonas de friajes y/o heladas Educación
5 Servicio de preparación y restablecimiento de las condiciones de las instalaciones sanitarias en establecimientos educativos Educación
6 Servicio de distribución de kits educativos para la preparación y respuesta de instituciones educativas ubicadas en zonas expuestas al Fenómeno El Niño 2026-2027 Educación
7 Servicios de preparación y restablecimiento de plataformas de los servicios educativos digitales para la continuidad del servicio educativo Educación
8 Servicio de preparación de contenidos educativos audiovisuales y digitales por el impacto del Fenómeno El Niño 2026-2027 Educación

Lo que la norma no resuelve

Estas preguntas no tienen respuesta en el texto publicado. Se dejan planteadas con precisión en lugar de resolverlas por analogía: quien tenga que tomar una decisión necesita saber dónde termina lo que consta y dónde empieza lo que se supone.

¿Estos servicios se descuentan del tope CIPRL que publica este sitio?

Lo que consta

El tope CIPRL/TMCA 2026 que aparece en cada distrito sale del Anexo 2 del D.S. N.° 121-2026-EF y es el límite anual de capacidad del régimen ordinario de Obras por Impuestos (Ley N.° 29230). Esta resolución cuelga del D.U. N.° 010-2026, que sus propios considerandos describen como un paquete de medidas «extraordinarias y temporales».

Lo que no consta

Si lo que se ejecute bajo ese régimen consume el mismo tope anual, corre contra un margen aparte, o no tiene tope. La resolución no lo menciona: su encargo es aprobar la lista de servicios y su contenido mínimo, no regular el financiamiento.

Lo zanjaría: El texto del D.U. N.° 010-2026, en particular las disposiciones sobre financiamiento y emisión de CIPRL bajo el régimen excepcional.

¿Puede una municipalidad de los 893 distritos declarados por el D.S. N.° 124-2026-PCM contratar estos servicios?

Lo que consta

El Anexo dice que la relación «aplica sólo a los ámbitos territoriales habilitados en el Decreto de Urgencia N° 010-2026». La condición previa del primer servicio pide, además, que el local educativo esté «en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2026».

Lo que no consta

Qué zonas enumera ese artículo 3. La resolución remite a él y no lo transcribe, y no nombra ni una vez el D.S. N.° 124-2026-PCM ni los 893 distritos que declara. La coincidencia de la fórmula «peligro inminente» no basta para afirmar que el ámbito sea el mismo.

Lo zanjaría: El artículo 3 del D.U. N.° 010-2026, que fija el ámbito territorial del régimen.

¿Qué pasa con la R.M. N.° 250-2026-MINEDU?

Lo que consta

El artículo 1 dice que el Anexo «incluye los Servicios aprobados con Resolución Ministerial N° 250-2026-MINEDU», y una nota al pie del Anexo marca con asterisco tres de los ocho servicios —el 2, el 3 y el 4— como aprobados por aquella resolución. Los cinco restantes son nuevos.

Lo que no consta

Si la R.M. N.° 250-2026-MINEDU queda derogada, sustituida o sigue vigente en paralelo. Esta resolución no la deroga expresamente ni dice nada sobre su vigencia.

Lo zanjaría: Una disposición derogatoria expresa, o el texto íntegro de la R.M. N.° 250-2026-MINEDU para cotejar los tres servicios que se repiten.

Fuente. Copia auténtica imprimible del documento electrónico firmado digitalmente, publicada en la sede digital del Ministerio de Educación (gob.pe), 15 páginas, expediente DIPLAN2026-INT-0828868, clave de verificación CE39F6. Consultada el 16 de setiembre de 2026. No se localizó la plana de El Peruano: la fecha que consta arriba es la del documento, que es la única que publica la sede oficial. Ver la publicación ↗ Este sitio es un servicio informativo independiente: la transcripción no sustituye al texto oficial.

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