El tope CIPRL/TMCA
Límite anual de capacidad de cada municipalidad para financiar proyectos
por Obras por Impuestos, tomado del Anexo 2 del D.S. N.° 121-2026-EF. Suma S/ 14,774,621,930.75 en el conjunto de los distritos declarados. Es capacidad, no saldo:
no descuenta compromisos previos ni proyectos ya en ejecución.
El régimen ordinario
El de la Ley N.° 29230. Una empresa financia y ejecuta una obra pública y recupera la
inversión con un certificado (CIPRL) descontable del impuesto a la renta. Es el régimen
permanente, y es el que el tope anual limita.
El régimen excepcional
El que abre el D.U. N.° 010-2026 ante el Fenómeno El Niño 2026-2027. Solo permite ejecutar
los servicios que cada sector competente apruebe por Resolución
Ministerial. Es un régimen distinto: mientras no conste su ámbito, este
sitio no lo suma al ordinario ni afirma que el uno consuma el tope del otro.